Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Janny Aguas Rodriguez·Demandado Sistema Integrado De Informacion Sobre Multas Y Sanciones Por Infracciones De Transito

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos jueces son competentes para resolver la acción de Tutela la Corte dio prevalencia a la elección hecha por el demandante y, en virtud al criterio a prevención, dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se le advirtió a la precitada autoridad que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 04 y 09 de septiembre de 2025, proferidos por el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Janny Aguas Rodríguez en contra de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y el SIMIT.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5150 al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Cartagena y al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.